– Que el Propietario es titular de la finca en perfecto estado de uso en las condiciones y con los muebles y servicios cuya descripción y fotografías se exponen en la página web www.alquilarzaharadelosatunes.es
– – Que la finca se encuentra dada de alta para alquiler turístico en la Junta de Andalucía bajo el código VFT/CA/02612.
– La Vivienda se encuentra limpia, en perfecto estado de uso, conservación y habitabilidad y los suministros y servicios que posee la misma se encuentran en funcionamiento.
- Ambas partes acuerdan concertar el arrendamiento por temporada de la finca antes descrita, por lo que establecen el presente contrato, que se regirá por lo dispuesto en los siguientes,
CLAUSULAS
PREVIA.- OCUPACIÓN Queda terminantemente prohibido alojar a más personas de las pactadas o capacidad que tenga la casa. Esto es, 4 personas. Caso de niños pequeños, es necesario consultar en que volumen constituye un aumento de las 4 plazas disponibles a la propiedad, que determinará la disposición o no del alquiler en cada caso. La propiedad se reserva el derecho de anular cualquier reserva, suspender el alquiler, o incluso desalojar, en el supuesto de caso omiso de esta clausula de ocupación. La propiedad, ademas, en este caso entenderá que hay incumplimiento en los términos y condiciones del alquiler y se reserva el derecho de no devolver la fianza, pago de alquiler completo y reserva de la vivienda. PRIMERO.- OBJETO – El Propietario cede en arrendamiento de temporada con la duración que se indicará a la Parte Arrendataria, que acepta, la finca descrita en la Web y los muebles, entre otros, descritos a continuación y cuyo estado se detalla en el documento inventario: **Menaje completo de cocina (vasos, vajilla y cubertería) **Electrodomésticos: lavavajillas, lavadora, termo, tostadora/horno, batidora, TV, TDT, DVD, cadena de música, frigorífico y congelador, ventiladores de techo (x3), vitrocerámica y campana extractora, microondas, etc… **Muebles: sofá cheslong, mesa comedor provenzal, 6 sillas estilo provenzal, mueble TV, mueble aparador entrada, cuadros, mueble bar, muebles de baño y habitaciones, mampara y monomando, mesas de sofá, y mesa de cristal y sillas de terraza (sofá y dos sillones), cojines, mesa de terraza y 6 sillas de plástico terraza, 3 camas, decoración, lampara de pie (x2), etc… – El presente arrendamiento constituye un Arrendamiento de Temporada por motivo vacacional, previsto en el artículo 3º.2 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, y bajo ningún concepto y situación que se produzca, el arrendamiento del objeto de este contrato podrá usarse de forma habitual.SEGUNDA.- RENTA Y FIANZA
– La renta de la temporada neta es la indicada en el apartado «Precios» y que se abonara en e del siguiente modo:- El 25% del precio anterior, será abonado en el momento de la reserva de la finca en concepto de señal.
- El 75% restante se pagará con anterioridad a la entrada en la finca de la parte Arrendataria.
- Ropa de cama y toallas (opcional): consultar precio
- La Parte Arrendataria se obliga a conservar la Vivienda en perfecto estado durante el plazo de duración libremente pactado entre ambas partes.
- La parte arrendataria no podrá realizar en la vivienda actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas, ilícitas o contrarias a los Estatutos de la Comunidad. Tampoco podrá almacenar materias inflamables, explosivas o corrosivas en la vivienda y/o desarrollar en la misma actividades mercantiles o de industria.
- La Parte Arrendataria será directa y exclusivamente responsable y exime de toda responsabilidad a la propiedad por:
- Los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas y sean derivados de instalaciones para servicios y suministros de la casa de temporada arrendada.
- Los daños, deterioros o pérdidas que se produzcan en la misma, ya sean causados por la parte arrendataria o por las personas que convivan en la vivienda.
- La Parte Arrendataria no podrá hacer obras, ni introducir modificación alguna sin permiso escrito de la Arrendadora. En ningún caso podrá hacer taladros o agujeros en las paredes.
- El Propietario mantendrá los suministros de agua y luz, gas etc., al corriente de pago y en pleno funcionamiento así como el seguro de la vivienda vigente.