lAZA

– Que el Propietario es titular de la finca en perfecto estado de uso en las condiciones y con los muebles y servicios cuya descripción y fotografías se exponen en la página web   www.alquilarzaharadelosatunes.es

– – Que la finca se encuentra dada de alta para alquiler turístico en la Junta de Andalucía bajo el código VFT/CA/13150.

– La Vivienda se encuentra limpia, en perfecto estado de uso, conservación y habitabilidad y los suministros y servicios que posee la misma se encuentran en funcionamiento.

  1. Ambas partes acuerdan concertar el arrendamiento por temporada de la finca antes descrita, por lo que establecen el presente contrato, que se regirá por lo dispuesto en los siguientes,

CLAUSULAS

PREVIA.- OCUPACIÓN

Queda terminantemente prohibido alojar a más personas de las pactadas o capacidad que tenga la casa. Esto es, 6 personas. Caso de niños pequeños, es necesario consultar en que volumen constituye un aumento de las 6 plazas disponibles a la propiedad, que determinará la disposición o no del alquiler en cada caso. Caso de hacer uso de las +2 plazas del sofá cama del sótano, tiene que ser bajo la autorización de la propiedad. La propiedad se reserva el derecho de anular cualquier reserva, suspender el alquiler, o incluso desalojar, en el supuesto de caso omiso de esta cláusula de ocupación. La propiedad, además, en este caso entenderá que hay incumplimiento en los términos y condiciones del alquiler y se reserva el derecho de no devolver la fianza, pago de alquiler completo y reserva de la vivienda.

PRIMERO.- OBJETO

– El Propietario cede en arrendamiento de temporada con la duración que se indicará a la Parte Arrendataria, que acepta, la finca descrita en la Web y los muebles, entre otros, descritos a continuación y cuyo estado se detalla en el documento inventario:

**Menaje completo de cocina (vasos, vajilla y cubertería)
**Electrodomésticos: lavavajillas, lavadora, termo, tostadora/horno, batidora, TV (x2), frigorífico y congelador, ventiladores de techo (x4), vitrocerámica y campana extractora, microondas, etc…
**Muebles: sofá cheslong, mesa comedor provenzal, 6 sillas estilo provenzal, mueble TV lacado blanco y verde, A/C, baldas y espejo aparador entrada, cuadros, muebles de baño y habitaciones, mampara y monomando, mesas de sofá, y mesa de cristal y sillas de terraza (sofá y seis sillones), cojines, mesa redonda porche y 6 sillas de plástico terraza, 4 camas, decoración, lampara de pie (x2), etc…

– El presente arrendamiento constituye un Arrendamiento de Temporada por motivo vacacional, previsto en el artículo 3º.2 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, y bajo ningún concepto y situación que se produzca, el arrendamiento del objeto de este contrato podrá usarse de forma habitual.

SEGUNDA.- RENTA Y FIANZA

La renta de la temporada neta es la indicada en el apartado «Precios» y se abonara del siguiente modo:

  • El 20% del precio anterior, será abonado en el momento de la reserva de la finca en concepto de señal.
  • El 80% restante se pagará con anterioridad a la entrada en la finca de la parte Arrendataria.
  • Ropa de cama y toallas (opcional): +20€ por persona

– Con anterioridad a la entrada en finca, la parte Arrendataria entregará la fianza de 300€ euros, según lo estipulado en el artículo 36 de la LAU. La fianza se devolverá a la finalización del Contrato, una vez revisada la vivienda y devueltas las entregas.

– Dicha fianza se distribuye en las siguientes cantidades:

*50€ por pérdida o deterioro de pases de urbanización o pérdida o deterioro de los mandos de televisión, dvd o ventilador principal del salón.

*100€ por perdida o rotura de alguna de las llaves de algunos de los 2 juegos entregados, o rotura o perdida de tarjetas de piscina, o rotura o perdida de mando de garaje.

*200€ por cualquier deterioro en la casa, rotura o desaparición de electrodomésticos, muebles, decoración, toallas o sabanas, o cualquier elemento que se encuentre en la casa a la entrega de las llaves e incluido en el inventario anexo a esta guía.

*300€ por rotura de cristales, puertas o ventanas (siempre que no estén valorados por encima), así como por alojar a más personas de las permitidas en la vivienda (4 personas). Rotura de mosquiteras,
*Por desperfectos superiores a 300€: se actuará según ley y con renuncia de su fuero propio, si lo tuviesen, las partes se someten expresamente a la legislación española y a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la Villa de Madrid.

El propietario se reserva el derecho a la no devolución del 20% correspondiente a la reserva en caso de anulación por parte de quien alquila, sea cual fuere la causa, y sea cual sea la antelación de la anulación. Esta condición queda aceptada en el momento que formalizan la reserva, entendiéndose publicada previamente a la contratación en la web de alquiler www.alquilarzaharadelosatunes.es , en su apartado «Condiciones». Así mismo, si las causas de anulación fueran únicas del propietario, este se compromete a la devolución del 100% de la reserva anticipada.

*Queda terminantemente prohibido el uso o encendido de la chimenea o caldera

TERCERO.- DURACIÓN.

Este contrato se otorga por el periodo estipulado entre las partes, a las 17h y quedará automáticamente rescindido sin necesidad de aviso alguno a las 12 pm, horario de salida acordado, entregando la Parte Arrendataria las llaves en ese mismo momento de salida.

La Parte Arrendataria deberá abandonar la finca en el estado en que la encontró, limpia, dejándola libre de efectos y enseres y permaneciendo en perfecto estado los servicios de que dispone y los muebles y enseres citados en el Expositivo I, sin que quepa prorroga del mismo salvo acuerdo escrito entre las partes.

CUARTO.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES

  • La Parte Arrendataria se obliga a conservar la Vivienda en perfecto estado durante el plazo de duración libremente pactado entre ambas partes.
  • La parte arrendataria no podrá realizar en la vivienda actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas, ilícitas o contrarias a los Estatutos de la Comunidad. Tampoco podrá almacenar materias inflamables, explosivas o corrosivas en la vivienda y/o desarrollar en la misma actividades mercantiles o de industria.
  • La Parte Arrendataria será directa y exclusivamente responsable y exime de toda responsabilidad a la propiedad por:
  1. Los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas y sean derivados de instalaciones para servicios y suministros de la casa de temporada arrendada.
  2. Los daños, deterioros o pérdidas que se produzcan en la misma, ya sean causados por la parte arrendataria o por las personas que convivan en la vivienda.
    • La Parte Arrendataria no podrá hacer obras, ni introducir modificación alguna sin permiso escrito de la Arrendadora. En ningún caso podrá hacer taladros o agujeros en las paredes.
    • El Propietario mantendrá los suministros de agua y luz, gas etc., al corriente de pago y en pleno funcionamiento así como el seguro de la vivienda vigente.

QUINTO.-RENUNCIAS

La Parte Arrendataria renuncia a los derechos contenidos en los artículos 31 a 33 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y por tanto a los derechos de Arrendamiento, subrogación, cesión, o traspaso, ya sean de forma total o parcial, tanteo, retracto y derecho de impugnación de la transmisión.

SEXTO.- CLAUSULA PENAL

El incumplimiento de la obligación de abandonar la Vivienda en el plazo pactado obligará a la Parte Arrendadora a satisfacer en concepto de cláusula penal, la suma correspondiente al triple de la renta diaria, exigibles por semanas vencidas hasta la libre disponibilidad de la vivienda por el arrendador, sin prejuicio de las costas, gastos y demás indemnizaciones que fueran a su cargo incluso minutas de abogados y procurador, aunque no fuera preceptiva su intervención.

SÉPTIMA.- FUERO Y LEGISLACIÓN APLICABLE.

Las partes integrantes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales y juzgados dela Villa de Madrid, con renuncia expresa a su fuero propio.

Son aplicables las leyes de España y en concreto la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.

Ambas partes se ratifican en el presente contrato a un solo efecto, en el lugar y fecha que se indiquen.

ANEXO I- INVENTARIO (SOLICITAR)

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